La Plata, 28 de noviembre de 2024.-

Expediente Nº 128/2024
Club: “Reconquista vs. ATENAS”
Categoría: U-13

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

Se deja expresa constancia que el Dr. Andrés Blas Román se ha inhibido para intervenir en las presentes actuaciones, en virtud de su condición de integrante de la Comisión Revisora de Cuentas del Club Reconquista. Conste. 

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Lucas Armellino y  Facundo Gutiérrez, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 09 de noviembre de 2024, entre los clubes Reconquista y Atenas, categoría U-13, y el descargo efectuado por el Club Atenas;  y
 
CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de dos espectadores del Club Atenas.
 
II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Promediando el último cuarto se retiró a 2 espectadores de la parcialidad visitante mediante el delegado por reiteradas protestas a viva voz desacreditando a la dupla arbitral durante todo el desarrollo del partido, “UH FLACO, COBRA HERMANO” “CAMINA JUEZ NO LO VEZ VUELTA AL MUNDO, DESASTRE, NO SE PUEDE CREER” ” Culminando con esta última se procedió el retiro…”

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos, solicitando además identifique a los espectadores informados por los árbitros del encuentro.

IV.- Que el Club Atenas por intermedio de su secretario, Sr. Mario D´ATRI, ha efectuado su descargo identificando a la Sra. Mailen Martínez como una de las espectadoras informadas, no pudiendo identificar al otro simpatizante.

V.- Que los hechos protagonizados por los simpatizantes del club Atenas descriptos en el informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el art. 82° del Código de Penas de la C.A.B.B. que prevé que “corresponderá la Pena de SUSPENSION de UNO (1) a DOCE (12) MESES a toda persona incluida en la presente clasificación que: (...) b) No guardare la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.”. Asimismo, el art. 60°, inc. C), apartados 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Serán pasibles de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento...”

VI.- Que cualquier irregularidad,  anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un partido, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores formular reclamos de ninguna especie.

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad de los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deban exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos, máxime cuando se trata de niños y niñas, quienes se encuentran en plena etapa de adaptación social y deportiva. Por ello con mayor rigor en el caso de encuentros deportivos de categorías menores y juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

VIII.- Que si bien el club Atenas por las circunstancias detalladas en su descargo NO ha podido individualizar con nombre y apellido al otro simpatizante informado, las entidades deportivas son responsables de velar por el buen comportamiento de sus integrantes, socios o espectadores.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar al simpatizante del club Atenas, Sra. Mailen MARTINEZ, la pena de UN (1) MES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2°.-  Aplicar al club ATENAS la pena de MULTA de TRES (3) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 3º: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

 

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La Plata, 28 de noviembre de 2024.-

Expediente Nº 129/2024
Club: “JUVENTUD vs PLATENSE”
Categoría: FEMENINO U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro Enzo Díaz Gira, Antonella Pepe y Maite Molle, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 10 de noviembre de 2024, entre los clubes JUVENTUD y PLATENSE, categoría U-15 Femenino; como así también, descargo efectuado por el club Platense y simpatizantes informados; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las conductas descriptas en el informe arbitral referido, involucran el comportamiento de varios espectadores del club Platense.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que“…Transcurriendo el tercer cuarto, se detiene el encuentro para llamar al delegado de la parcialidad visitante y se le solicita que intervenga y tranquilice a su parcialidad debido a una protesta generalizada, a lo cual colabora inmediatamente. Restando tres minutos del último cuarto, se vuelve a detener el encuentro para solicitarle al delegado de la visita que retire a 6 espectadores de su parcialidad por reiteradas y desmedidas protestas contra la terna arbitral con los siguientes términos “sos un desastre flaca, no entendes nada, no ves nada, cualquier cosa, suspende el partido, lo están ganando ustedes,inclinaron la cancha, son una vergüenza”. Luego de este suceso, se tuvo que detener el juego nuevamente en dos oportunidades debido a que estos espectadores no se retiraban y sequedaban en el ingreso del estadio.Una vez finalizado el encuentro, dos espectadoras de la visita cruzan el terreno de juego hacia la mesa de control, enfrentando e increpando a la jueza del encuentro diciendo ”sos una vergüenza, sos un desastre, vos le hiciste esto a las nenas”. Nos vimos obligados a demorar nuestra salida de las instalaciones del club varios minutos porque varios de estos espectadores continuaban en las afueras, la cual se realizó cuando el delegado del Club Platense nos aseguró que ya se habían retirado en su totalidad y este mismo nos acompañó a nuestros vehículos para poder retirarnos. Cabe destacar que el Delegado del Club Platense colaboró en cada oportunidad que se le solicitó como así también en la salida y al momento de retirarnos de las instalaciones…”

III.- Que a la entidad involucrada se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV.- Que el  Club Platense, por intermedio de su delegado Sr. Bruno Tondini, realiza un amplio informe identificando a los simpatizantes informados como “Diego EVRETT, Mariano MARTINEZ, Noelia MALPELI, Esteban BORZI,  Juan PELUFFO, y Pablo ASSANTE; mientras que las personas que ingresan al campo de juego son Angela Antonella ZARATE, y María Eugenia ALCANTARE.”. Asimismo, refiere que “…que las personas retiradas son familiares directos de la jugadoras intervinientes y que por ende, siendo ellas menores de edad solo podían esperar a estas últimas para que una vez terminado el encuentro las pudieran conducir de retorno a sus casas y que como bien resulta del párrafo final, no se genero ninguna agresión de tipo alguno y que el grupo arbitral se retiro acompañado del Delegado Diego Bulich en las condiciones establecidas en el informe.”

V.- Por su parte, el Sr. Juan PELUFFO y la Sra. Angela Antonella ZARATE, agregan sus descargos por separado, y dan su propia versión de los hechos informados por los árbitros.

VI.- Que los hechos protagonizados por los simpatizantes del club Platense descriptos en el informe arbitral, se encuadran en la infracción tipificada en el art. 82° del Código de Penas de la C.A.B.B. que prevé que corresponderá la Pena de SUSPENSION de UNO (1) a DOCE (12) MESES a toda persona incluida en la presente clasificación que: (...) b) No guardare la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.

VII.- Que cualquier irregularidad, anomalía o conflicto producido en el marco del desarrollo de un partido de básquet, debe ser planteado y resuelto mediante los procedimientos correspondientes, a través de los Delegados y Árbitros, no debiendo los espectadores formular reclamos de ninguna especie.

VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad de los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deberán exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos. Por ello con mayor rigor en el caso de encuentros deportivos de categorías menores y juveniles, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

IX.- Que es de destacar el buen comportamiento del delegado del club Platense, presente en el encuentro, colaborando en todo momento con los árbitros; como así también, la propia Institución posteriormente identificando a todos los simpatizantes informados y colaborando con este Tribunal de Disciplina
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Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Aplicar a los simpatizantes del club PLATENSE, Diego EVRETT, Mariano MARTINEZ, Noelia MALPELI, Esteban BORZI,  Juan PELUFFO, y Pablo ASSANTE, la pena de DOS (2) MESES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 2º:Aplicar a las simpatizantes del club PLATENSE, Angela Antonella ZARATE, y María Eugenia ALCANTARE, la pena de TRES (3) MESES DE SUSPENSION, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas.

ARTICULO 3º: Intimar al Club PLATENSE a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.

ARTICULO 4º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.